martes, 24 de julio de 2012

Maribel Rico: “Las patentes son la clave para salir de la crisis actual”

24 julio, 2012 — 5:59am | Publicado por:
  • “Patentar no es caro, si la invención lo merece. Ahora, si no hay mercado, la patente es floja y no se puede mantener un servicio de vigilancia para detectar infracciones, la patente puede salir cara comparada con los nimios beneficios de comercialización que producirá una tecnología en esas circunstancias.”
  • “Las claves para redactar una buena solicitud de patente radican en comprender cuáles son las características esenciales de la invención y qué proyección mercantil tiene la tecnología que se está intentando proteger.

Maribel Rico, Dra. en Biomedicina. Directora Dpto. Propiedad Industrial de Conneng. European Patent Attorney candidate.
Una crisis como la actual y unos recortes como los sufridos por el sector Ciencia en España abren de nuevo el debate sobre lo que hay que mejorar en el área de la I+D+i. ¿Publicar o patentar? Esta suele ser una duda habitual a la que se enfrentan muchos investigadores. En un ambiente tan crítico como el de hoy en día parece claro que la apuesta debe ir más por el lado de las patentes que de las publicaciones. La investigación debe, más que nunca, estar en contacto con la industria para conseguir beneficios económicos y generar empleos. ¿Son las patentes una garantía de éxito para lograr este objetivo? Hablamos de ello con Maribel Rico, experta en patentes y propiedad industrial.
Pregunta. Para empezar Maribel, por si alguien no lo tiene claro, ¿qué es una patente?
Respuesta. Es un monopolio comercial; eso es lo que es, ni más ni menos. Por lo tanto, una patente solo tiene sentido en el ámbito industrial. El monopolio lo otorga el estado al titular de la patente, a cambio de información detallada sobre la invención que, posteriormente, se hará pública, ya que el sistema de patentes existe para impulsar el avance tecnológico. En este sentido, la patente es también una publicación científico-tecnológica. Las patentes se utilizan además como indicador del desarrollo tecnológico de una región o país, por eso las administraciones públicas las fomentan tan insistentemente. En última instancia, esto atrae inversores e ingresos al estado. Las patentes se utilizan incluso para dar prestigio, credibilidad y confianza tanto a los productos que se lanzan al mercado, como al recorrido profesional de un investigador, con lo cual son asimismo una herramienta de marketing o promoción profesional, según se mire. Por último, las patentes se utilizan como herramienta en las estrategias comerciales. Pueden comprarse, venderse, licenciarse de manera exclusiva o no exclusiva y presentarse conspicuamente para espantar a imitadores potenciales.
P. ¿Son las patentes realmente una garantía de éxito para conseguir beneficios económicos y generar empleos?
R. Bueno, una patente no es garantía de nada… Pero sí permiten obtener mayores beneficios económicos, ya que anulan a la competencia e, indirectamente, generan empleos, puesto que los beneficios económicos conducen inevitablemente al crecimiento y la expansión empresarial. Desde mi ignorancia en macroeconomía, pareciera que España necesita crear un nuevo tejido industrial. Las patentes son la piedra angular de la industria, por eso, en mi opinión, son la clave para salir de la situación de crisis actual. Pero, claro, han de ser patentes sobre innovaciones tecnológicas verdaderas, que tengan un mercado real en el espacio temporal de vida de la patente.
P. ¿Tiene el concepto de patente alguna particularidad especial en el ámbito de la investigación biomédica?
R. El concepto es el mismo en cualquier campo de la técnica. Pero sí que existen excepciones y particularidades en las leyes y en el reglamento, que se aplican solo a invenciones biotecnológicas, en particular a las invenciones biomédicas.
P. Háblanos un poco más de estas excepciones, ¿algún ejemplo concreto de lo que no es patentable en relación a invenciones biotecnológicas?
R. Por ejemplo, una excepción sería la prohibición de patentar métodos de terapia del cuerpo humano o animal. Existen un par de casos notorios relativo a otra prohibición, la de patentar animales transgénicos. Debido a nuestros valores morales como comunidad, en Europa, un animal transgénico no es patentable a menos que el sufrimiento que la manipulación genética provoque en el animal, se pueda justificar mediante un beneficio notable a la humanidad. En el caso del Oncomouse, un ratón transgénico creado en la Universidad de Harvard, la alta cámara de recursos lo consideró patentable. De hecho, este ratón se ha utilizado para comprender mejor los mecanismos moleculares que conducen al cáncer así como para probar medicamentos y terapias supresoras de tumores, algunas de las cuales se utilizan con éxito actualmente para tratar enfermos de cáncer. Sin embargo, otro ratón, el ratón desnudo de Upjohn, no resultó ser patentable según la alta cámara de recursos de la Oficina Europea de Patentes, ya que solventar el problema de la calvicie no podía justificar el sufrimiento que se provocaba al animal por carecer de pelo en su cuerpo.
P. Un tema muy polémico en su momento fue el de las patentes de genes ¿en qué situación se encuentran a día de hoy? Se sabe que un gen es patentable pero ¿bajo qué condiciones?
R. Sí, en España y en Europa, los genes aislados del cuerpo humano o animal son patentables siempre que se especifique su aplicación industrial en la solicitud de patente. Es importante hacer notar que el gen ha de estar aislado del cuerpo para que pueda ser patentable.
P. ¿Patentar un gen puede suponer un freno en el desarrollo de lo que se conoce como medicina personalizada, por ejemplo, de cara al desarrollo de test genéticos?
R. No debería. El sistema de patentes está pensado para impulsar el desarrollo tecnológico, por eso existe la llamada excepción a la infracción del uso experimental. Esta excepción permite que quienquiera que desee utilizar con fines experimentales, el objeto de una solicitud de patente o de una patente concedida, pueda hacerlo sin miedo a infringir. Por ejemplo, en el caso que me preguntas: como ya hemos comentado, la memoria descriptiva de una patente de un gen aislado, debe especificar la aplicación industrial del mismo. Si esta fuera, digamos, ayudar al diagnóstico de una enfermedad mediante un ensayo genético, podemos utilizar el gen descrito en la patente o solicitud de patente, en, por ejemplo, experimentos que tengan por objeto desarrollar nuevos ensayos genéticos más fiables para el gen descrito en la patente, o solicitud. Otra cosa es que, una vez conseguido un ensayo más fiable, para poner en el mercado el kit de diagnóstico que permite realizar fácilmente el nuevo ensayo, necesitemos una licencia del titular de la patente o solicitud del gen. Si no somos capaces de cerrar una negociación para un acuerdo de licencia que nos permita obtener beneficios de las ventas del kit, no podemos culpar a la patente por que haya fallado nuestra estrategia comercial.
P. Muchos de nuestros científicos dedican grandes esfuerzos a desarrollar terapias celulares, que están adquiriendo cierta importancia en el tratamiento de enfermedades degenerativas. ¿Son patentables estas terapias? ¿Podría desarrollarse un tejido industrial basado en el conocimiento que están generando nuestros investigadores?
R. Definitivamente. Aunque primero hay que recordar que, como hemos mencionado anteriormente, las terapias en si mismas constituyen una excepción a la patentabilidad. No obstante, los productos que se utilizan para dichas terapias sí que son patentables. En este caso serían las células pluripotenciales o células madre; los medios de cultivo y sus composiciones específicas, que dirigen el desarrollo y la diferenciación de dichas células en las células específicas del tejido a regenerar; los implantes que comprendan dichas células; los órganos generados ex vivo con células de donantes, etc. España esta entre los líderes en el campo de la medicina regenerativa y ya tenemos las primeras tramas de ese nuevo tejido industrial que esperemos haga de nuestro país un referente de la industria dedicada a la medicina regenerativa.
P. Entendemos que hasta ahora estamos hablando de patentes en España ¿cómo puede tener una patente española valor internacional?
R. Por virtud de los convenios internacionales establecidos entre los estados. Por ejemplo, una solicitud de patente Española puede, en el plazo de un año, ampliarse internacionalmente manteniendo su fecha de solicitud en España por virtud del Convenio de París. Por virtud del convenio PCT (Patent Cooperation Treaty), una solicitud Española presentada hace menos de un año ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) puede presentarse automáticamente en los 146 países firmantes, manteniendo la fecha de presentación inicial Española (Fecha de prioridad).
P. ¿Cada país aplica sus propias leyes?
R. Sí, sujetas a los convenios internacionales, naturalmente. Las patentes son territoriales y cada país tiene su propia jurisprudencia al respecto.
P. Un punto clave en el mundo de las patentes es decidir cuándo patentar. Patentar nos puede dar ventaja en el mercado pero también puede suponer darle información privilegiada sobre nuestros avances a la competencia. ¿Cuándo debemos presentar una solicitud de patente?
R. Sí, es un punto clave, principalmente, para las empresas que invierten en I+D, pero no tanto para los organismos públicos de investigación (OPIs). Las empresas deben valorar cuando les interesa patentar, en función del desarrollo actual de la tecnología y su proyección en el futuro y en el mercado, así como de su capacidad de guardar el secreto industrial. Los OPIs, como no tienen capacidad para desarrollar las invenciones a escalas de comercialización, deberían solicitar protección mediante patente cuando la tecnología haya alcanzado el mayor grado de desarrollo posible dentro de la organización, o antes si se entra en conflicto con otros aspectos de la actividad investigadora, por ejemplo, con el deber de publicar los resultados en revistas científicas peer-reviewed.
P. ¿Se puede decir que existen “requisitos de patentabilidad”? ¿Cuáles son?
R. Sí, naturalmente. El avance técnico que se describe en la patente ha de ser una invención nueva, con actividad inventiva y aplicación industrial. Además, la patente ha de estar redactada de manera suficientemente descriptiva para que sea reproducible y las reivindicaciones han de definir claramente aquello sobre lo que se solicita protección.
P. Como bien dices, otra cosa a tener en cuenta es la redacción de la patente. ¿Cómo debemos escribir una patente? ¿Cuáles son las claves?
R. Una patente es un documento normalizado, con unas secciones definidas. En este sentido se parece a una publicación científica. Sin embargo, difiere mucho de éstas y se necesita cierta experiencia práctica para llegar a dominar las particularidades del documento, especialmente en lo que se refiere a la redacción de las reivindicaciones. Las claves para redactar una buena solicitud de patente radican en comprender cuáles son las características esenciales de la invención y qué proyección mercantil tiene la tecnología que se está intentando proteger.
P. Como experta en este sector, ¿qué opinión te merece el sistema de patentes español? ¿qué habría que mejorar?
R. España es un país con una limitada tradición de patentes, a diferencia de EEUU o Gran Bretaña. En este sentido estamos avanzando a pasos de gigante, situándonos próximos a países con más tradición y experiencia, como Italia o Francia. Aun así, todavía estamos a medio camino de la excelencia. Una de las cosas que habría que ir dejando detrás, en mi opinión, es el procedimiento general de concesión de patentes. Esto fortalecería la seguridad jurídica de terceros frente a patentes concedidas en España.
P. Se dice que patentar sale caro. ¿Cuánto cuesta patentar en España? ¿Y en otros países, hay mucha diferencia?
R. Patentar no es caro, si la invención lo merece. Ahora, si no hay mercado, la patente es floja y no se puede mantener un servicio de vigilancia para detectar infracciones, la patente puede salir cara comparada con los nimios beneficios de comercialización que producirá una tecnología en esas circunstancias.
En España, una solicitud de invención telemática cuesta alrededor de 60 € más luego unos 700€ de tasas por el informe del estado de la técnica. Una inversión de menos de mil euros para obtener el monopolio en todo el mercado Español no puede decirse que sea cara. En otros países es algo más costoso, por ejemplo una solicitud PCT puede salir por alrededor de 3000€, pero esto no te lleva a la concesión de ningún monopolio de mercado, es solamente un procedimiento de solicitud simplificado para un montón de países a la vez. Tras el periodo establecido, que son 30 meses desde la fecha de prioridad, se entra en las oficinas nacionales de cada país, donde habrá que pagar tasas nuevamente, más los honorarios del agente de aquel país, ya que normalmente necesitaremos un representante para estos trámites. Esto encarece un poco el asunto, pero como he dicho, no deja de ser una pequeña inversión para mantener un monopolio que puede ser muy rentable. De nuevo, todo depende de si la invención tiene un mercado que merezca la inversión.
P. Por último Maribel, una reflexión final sobre dos conceptos que, según el punto de vista desde el que se miren, pueden ir de la mano o enfrentados: patentes e innovación. ¿Cuál es tu visión?
R. La innovación está en todas las cosas que hacemos, desde la comunicación hasta los deportes, pasando, por supuesto, por la tecnología. Las patentes solo se refieren a la tecnología. La innovación tecnológica necesita un sistema que garantice ciertos privilegios a los innovadores, ya que innovar en tecnología requiere una inversión considerable. Este sistema es el sistema de patentes, sus leyes y sus reglas. Por lo tanto, las patentes son un complemento imprescindible para la innovación tecnológica. Así es como yo lo veo.
Ana Belén G.Carballal
 Fuente: CIDi+Entrevistas (www.cidiplus.com)
Redactora: Ana Belén G. Carballal

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